domingo, 5 de abril de 2009

DOCENTES NOMBRADOS EL 2008 RECIBIRÁN DESDE ABRIL AUMENTO DE SUELDO

Con fecha 01 de abril del presente año 2009 se emtió el Decreto Supremo N° 079-2009-EF. del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que Establecen Remuneración Íntegra Mensual del Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la Escala de la Aplicación del Artículo 63° de la Ley N° 29062 y monto de la Remuneración Mensual y Asignaciones de los profesores contratados.
En tal norma se precisa los montos de la remuneración de los docentes nombrados en el año 2008 que empezarán a percibir a partir del mes abril, así mismo los montos de remuneración de los docentes que logren incorporarse a la Carrera Pública Magisterial a partir del presente año en los diferentes niveles magisteriales diferenciado según la carga horaria:
ESCALA REMUNERATIVA PARA EL PRIMER NIVEL MAGISTERIAL SEGÚN JORNADA DE TRABAJO
Docente con 40 horas: S/. 2 073,20
Docente con 30 horas: S/. 1 554,90 (primaria)
Docente con 25 horas: S/. 1 295,75 (inicial)
Docente con 24 horas: S/. 1 243,92 (secundaria)
Docente Contratado ganará S/. 1 196,00

15 comentarios:

  1. Yo soy nombrada con 30 horas cronologicas lo que dice en mi RD de nombramiento en Educacion secundaria Matematica Fisica y trabajo las 30 horas cronologicas en mi colegio.¿Recibire los 2073 que dice el peruano?

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  2. Claro que debe recibir lo que le corresponde colega, en este caso de acuerdo a la norma debe recibir según su trabajo si son 30 horas cronológicas equivalen a 40 horas pedagógicas.

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  3. se llegó el pago del mes de abril y no hubo el aumento que tanto se anunció, lo más probable es que nos recorten horas a los que estamos nombrados por 30 horas cronológicas,el estado lo que quiere es ahorrar presupuesto y el aparente aumento es a cambio de más trabajo, si más trabajo y mejores salarios y por supuesto menos profesores con un empleo... espero equivocarme

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  4. Hola Carlos, acabo de leer tu blog y está muy interesante. Te felicito, por preocuparte por el magisterio es una ayuda escencial que ningún docente debe perderse para mejorar su labor docente y tener un mejor desempeño y un mejor rendimiento en las evaluaciones.
    Tu amigo Julio Rentería

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  5. si..el colega tiene razon talves nos bajen de 30 horas cronologicas a 24 horas cronologicas..consulte en la ugel 04 nadie sabe dar razon. Si es asi hasta caundo trabajaremos las 30 horas????????......

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  6. Estimados colegas nombrados el 2008:
    Acaba de salir un oficio para las Direcciones Regionales de Educación pidiéndoles anular las Resoluciones de 30 Horas
    Estamos consultando con abogados laboralistas para iniciar un proceso para que nos pagen 2073.20 porque legalmente nos corresponde.
    Para mayor detalle todos los docentes nombrados el 2008 debemos contactarnos a:
    maestrosnombrados2008@gmail.com

    !No al atropello de nuestros derechos!
    !No a la improvisación!

    Gracias al profesor Carlos por permitirnos este espacio.

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  7. Hola a todos al fin encontré un espacio donde se habla este tema. Soy docente de nivel secundaria y me nombré en el año 2009 con la bendita ley de la Carrera Pública Magisterial en Ancash. Pues hasta ahora Diciembre 2009 NUNCA me pagaron como dice la ley, A PESAR QUE HASTA HORA LABORO LA JORNADA DE 30 H, CRONOLÓG. ESTO SI ES UNA ESTAFA!!!!! Y es más hace unos meses cambiaron mi resolucion de nombramiento de 30 horas CRONOLÓGICAS a 24 horas PEDAGÓGICAS. y claro que hasta ahora no lo recogo hasta poder saber QUÉ HACER, empezar un PROCESO JUDUCIAL no lo sé, pues pediría a los que están an la misma situación unirse u organizar un grupo para que ver qué se puede hacer frente a este atropello, puesto que LOS DERECHOS GANADOS POR UNA LEY SON IRRENUNCIABLES.
    Hasta donde sé los antiguos nombrados que se han incorporados a esta ley ya estan recibiendo pagos diferentes y a nosotros por qué no?
    Espero su comentarios.

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  8. Hola de nuevo, prof. Carlos Alberto, estaría muy agradecido si ud nos informa como va este proceso de los nombrados del 2008 en todo el peru. HAY ALGUIEN QUE YA RECIBE EL SUELDO COMO DICE LA LEY CPM? O QUE PODEMOS HACER? no podemos quedarnos con los brazos cruzados. Alguna sugerencia? Por que no pasan el dato a todos los que están en esta situacion en todo el Perú.
    Espero sus comentarios

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  9. Mi nombramiento fue dado en julio del 2008 y mi resolucion sale con 30 horas cronologicas pero a decir verdad trabajo 24 h ped pero aun asi debe ser el sueldo diferente al menos por la carrera publica dijeron eso para el 2009 luego pra este año cree que sea cierto

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  10. soy nombradado en este año por la ley de carrera publica con 24 horas me dicen q voy a ganar 1 243,92 (secundaria), pero me han dicho q puede trabajar 40 horas y ganar en el primer nivel 1914.55 no se si puede hacer eso

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  11. BUENAS NOCHES,QUISIERA SABER COMO ESTA CATALOGADO EL COLEGIO RAFAEL GASTELUA Y SI ME NOMBRE EL AÑO 2008 CUANTO DEBO PERCIBIR, GRACIAS
    ROSAL GARCIA

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  12. NO AUMENTEN SUELDO DE ESA MANERA DICEN QUELOS PROFESORES TRABAJAN MUCHO PERO DE VERDAD QUIENES EN REALIDAD NECESITAN UNA AUMENTO SON LOS POLICIAS, PORUQ NO VEN LA MANERA LIBRE COMO SE MANEJAN LOS PROFESORES EN PROVINCIA FALTAN CUANDO QUIERNE NO HAY CONTROL Y ASI DE ESA MANERA EL AUMENTO FAVORECE TANTO A LOSBUENOS COMO A LOS MEDIOCRE PROFESORES
    SI NI TRABAJAN TIEMPO COMPLETO AL MENOS LOS RELAJADOS PROFESORES DE SECUNDARIA QUE PARA NADA MERECEN UN SUELDO COMO EL QUE UDS AHORAN FOMENTAN PERO QUE PENA ASI SERA SIEMPRE PROFESORES SIN MERECER OBTIENEN AUMENTO EN CAMBIO OTROS SECTORES QUE SI SE MATAN EL DIA TRABAJANDO NO SE PREOCUPA EL GOBIERENO Y SI SE SABE QUE EL NIVEL DE EDUC. EN EL PERU ES MALO RE MALO

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  13. el que escribi que los docentes somos unos flojos de seguro que es un aprista aburrido.

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  14. A mí me notificaron la resolución de modificación de la jornada laboral de 30 horas cronológicas (equivalente a 40 pedagógicas) a 24 horas pedagógicas en noviembre del 2009.
    Según la Ley de nuestro nombramiento 29062 especifica que las 30 horas se distribuyen en los siguientes rubros: horas esfectivas de clase, investigación eductiva, proyección a la comunidad, apoyo a la gestión administrativa de la I.E., preparación de clases y talleres extracurriculares.
    Consulté a varios abogados y todos coinciden en los siguientes puntos que hacen ilegal la modificatoria:
    1. Las leyes no tienen caracter retroactivo, por tanto no puede aplicarse a nuestro caso el D.U 043-2009 y el Ds 079-2009 del 02 de abril del 2009, normas en las que se sustenta la resolución de modificación de nuestra jornada.
    2. Los decretos son normas de menor jerarquía que una Ley, por tanto prevalece la Ley 29062 en la que se establece que la jornada es de 30 horas cronológicas (40 pedagógicas).
    Por tanto la modificicaión es inconstitucional.
    ¿Qué se puede hacer?
    El artículo 202 del la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General establece que procede la NULIDAD DE OFICIO en los casos enumerados en el artículo 10, el mismo que establece como vicio del acto administrativo como causal de nulidad la contravención a la constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Que es nuestro caso.
    El mismo artículo especifica que podemos demandar dicha nulidad ante el poder judicial vía el proceso contencioso administrativo, detro del plazo de dos años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa (la misma que es de una año después de emitida la resolución de modificación)
    En el caso de la Dirección Regional de Educación Piura esta resolución fue emitida el 30 de setiembre del 2009, de ahí una año para delante para que el gobierno regional declare la nulidad de oficio, es decir, plazo hasta setiembre del 2010. Luego, se cuentan dos años más de plazo para que los afectados podamos accionar judicialmente pidiendo nulidad, es decir, plazo hasta setiembre del 2012.
    Me interesa saber si en otras regiones los afectados han accionado judicialmente porque esto genera precedente.
    Por favor comunicarse conmigo al mail: cano 200037@yahoo.es
    Otro tema importante de investigar es que en el CAP cuadro de asignación de personal de las Direcciones de Educación y UGEL aún aparecemos con 30 horas cronológicas y en nuestra planilla con 24 horas pedagógicas. Esto nos hace pensar en la posibilidad que las Direcciones Regionales y Ugel reciben del MED para nuestra planilla S/ 2073.00 y solo nos pagan 1195.00.
    Hagamos una gran red de profesores nombrados el 2008 a nivel nacional, nos conviene a todos.
    Pide el CAP nominal de tu I.E. por escrito y confirmarás cuál es tu jornada real por la que debieras ser remunerado.
    No se preocupen si tras la disposición del 2009 en tu I.E. te modificaron tus horas de clase a 24. Eso es responsabilidad de quien modificó tu jornada, y con eso tú no pierdes tus derechos de 30 horas cronológicas.

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  15. soy nombrada desde el 1 de junio 2011, trabajo 24 horas (nivel secundario)en la ugel- huamanga.En el mes de junio me pagaron por error dijeron en la ugel 1428.54 nuevos soles ya que creian q yo estaba laborando por 30horas cuando lo real es que estoy por 24 horas.Pues ellos me comunicaron que me harían el des cuento para el mes de julio.Ahora en el mes de julio solo me han pagado 1194.09 nuevos soles y mi gratificacion?????

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