viernes, 19 de octubre de 2012

Dictamen de la Comisión de Educación sobre la Ley de Reforma Magisterial

A COCACHOS APRENDÍ... MERITOCRACIA
Pre-dictamen de Proyecto de Ley de Reforma Magisterial propone que más del 72% pasen a primera escala magisterial y el 0,15% logren llegar a la VI escala. 


Prof. Carlos A. Yampufé Requejo

Habiendo ya, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, dado el PRE-DICTAMEN FAVORABLE con texto sustitutorio recaído sobre el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial, con un texto amplio de fundamentos, se puede observar algunos elementos relevantes sobre la modificación a la propuesta del Ministerio de Educación:



Son nueve (9) Proyectos de Ley los que estaban pendientes de aprobación por parte de la Comisión de Educación que versaban sobre el régimen laboral de los maestros y sobre la deuda económica contraída por el estado para con el magisterio.
    • Ley de Reforma Magisterial - Presidencia de Consejo de Ministros.
    • Modificatoria a la Ley de la Carrera Pública Magisterial - Javier Velásquez y otros.
    • Ley del Profesor - Colegio de Profesores del Perú - SUTEP.
    • Ley de derechos y beneficios laborales del personal docente contratado - Acción Popular.
    • Nueva Ley del Profesorado - CPPe de Manuel Eusebio Rodriguez.
    • Ley para garantizar la continuidad de clases - Partido Nacionalista Gana Perú
    • Proyecto de Ley - Fujimorismo.
    • Ley de reconocimiento de la bonificación del 30% por preparación de clases y evaluación - Partido Nacionalista Gana Perú.
    • Vigencia de la Ley 24029 - Colegio de Profesores del Perú.  
Ya no hay Nivel magisterial, la carrera pública magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral. Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de éstas son:
ESCALAS
Mínimo de permanencia
40 Horas
30 Horas
24 Horas
VIII
Haber si llegas
5,390.32
4,042.74
3,234.19
VII
5 años
4,768.36
3,576.27
2,861.02
VI
5 años
4,146.40
3,109.80
2,487.84
V
5 años
3,524.44
2,643.33
2,114.66
IV
4 años
2,902.48
2,176.86
1,741.49
III
4 años
2,591.50
1,943.63
1,554.90
II
4 años
2,280.52
1,710.39
1,368.31
I
3 años
2,073.20
1,554.90
1,243.92

LRM
ESCALA MAGISTERIAL
Total General
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
Profesores
181,173
45,261
1,204
18,745
4,496
370
---
---
251,249
72.11%
18.01%
0.48%
7.46%
1.79%
0.15%
0.00%
0.00%
100.00%
Estos dos párrafos y los cuadros precedentes  nos inducen a manifestar que deben pasar 10 años para que un docente pueda alcanzar la máxima escala (siempre y cuando el 2013 logre llegar a la VI escala), la pregunta que podemos hacer los docentes para hacerlo realidad en el caso que no estemos en la sexta escala y tenemos 20 años de servicio, casi imposible de alcanzar.  
Desaparecen los beneficios laborales como el 30% de preparación de clases y evaluación, pasan a ser parte de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM).

En cuanto a la permanencia en la Carrera Pública Magisterial: La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia en la carrera pública magisterial. Es obligatoria y se realiza máximo cada cuatro años. Los profesores que no aprueban la evaluación de desempeño docente en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus competencias profesionales. Al término de esta capacitación participan en una única evaluación extraordinaria. En caso que el docente no aprobara esta única evaluación extraordinaria, es retirado de la carrera pública magisterialPara esta evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al programa de reconversión laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la presente ley, mejora la remuneración y habilita al docente para asumir cargos de mayor responsabilidad. El ascenso se realiza a través de concurso público máximo cada tres años.

Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029 comprendidos en los niveles magisteriales I y II son ubicados en la Primera Escala Magisterial, los del III nivel magisterial en la Segunda Escala Magisterial y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la Tercera Escala Magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente dos concursos públicos nacionales.

Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley N° 29062, son ubicados en la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial de la presente Ley respectivamente.

El Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado, para los profesores que obtengan el grado académico de Maestría o Doctorado, en Educación o áreas académicas afines, en universidades debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez. Los profesores que a la fecha de la vigencia de la presente ley, que tienen maestría y doctorado continuarán percibiendo la asignación por dicho concepto.
A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas del docente de nivel secundario de la modalidad de Educación básica regular, se incrementa a razón de dos horas pedagógicas semanales, por año, hasta alcanzar en el 2016 una jornada de 30 horas pedagógicas.
El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso (Nombramiento) a la carrera pública magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas: la primera de conocimientos a cargo del MINEDU y la segunda de capacidad didáctica a cargo de la Institución Educativa.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación determina la remuneración del profesor contratado. Esta remuneración es equivalente a la establecida para la Primera Escala Magisterial.

En conclusión este dictamen de la Comisión de Educación es más desalentador para cierta parte de los maestros, en contraposición de los estudiantes y sus aprendizajes de niños y niñas, poniéndonos en la situación de un padre o una madre de familia que matricula a su menor hijo en una escuela pública con la esperanza que desarrolle aprendizajes de calidad con equidad. ¿Qué podríamos decir de las expectativas que tienen los padres de familia para con la escuela, para con los docentes y para con sus hijos?, lo más lógico es pensar que la escuela sea acogedora, que los docentes estén bien preparados y ejerzan profesionalmente su labor y que sus hijos obtengan aprendizajes significativos y de calidad. 


3 comentarios:

  1. COINCIDO PLENAMENTE EN QUE EL DICTAMEN DE LA COMISION DE EDUCACION DEL CONGRESO ES DESALENTADOR. AHORA QUE SORPRESAS NOS TRAERA EL CONGRESO ¡CUAL ES EL FUTURO DE LA EDUCACION, PARA UNA EDUCACION DEL FUTURO?.AL PARECER, GRIS, SOMBRIO TETRICO POR DECIR LO MENOS.

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  2. ESto se debe al pusilamine de Rene Ramirez que le chantajeo el ministerio con intervenir la Derrama que se desparrama y cedió a una semana de cumplir con nuetros objetivos. Que vaya el Rene Ramirez como Ministro de Educación y ya no necesitamos más debate de la ley....

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  3. Estoy de acuerdo con la situación del contratado, porque hoy en día es él quien se prepara constantemente para obtener una plaza, y un sueldo equivalente al primer nivel me parece muy JUSTO.

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